Por todo ello opino que la presente queja debe ser rechazada. Buenos Aires, 18 de diciembre de 1991. Aldo Luis Montesano Rebón
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Adel Edgardo Vilas en la causa Amaya, Mario Abel s/ presunto secuestro, apremios ilegales, malos tratos, vejaciones y tormentos seguidos de muerte —Causa N° 260/87", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que dispuso continuar con el trámite de la excepción de prescripción del general (R) Adel E. Vilas y rechazó el pedido de sobreseimiento por indulto, dedujo el imputado recurso extraordinario, con base en la doctrina de la arbitrariedad, cuya denegación originó esta queja.
2°) Que el impugnante consideró que la sentencia recurrida, en lo relacionado con el rechazo del indulto, no tiene mayoría de opiniones y además esa cuestión fueresuelta sin jurisdicción, dado queno le había sido propuesta.
3°) Que si bien la jurisprudencia de esta Corte ha decidido que lo referente a la constitución e integración de los tribunales de alzada, así como las cuestiones relacionadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto en esos tribunales cuando son colegiados, es materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 265:300 ; 273:289 ; 281:306 ; 304:154 , entre muchos otros), ello no es óbice para que la Corte considere el caso, cuando, como en el presente, lasirregularidades observadas en el procedimiento en el cual se dictó el acto impugnado, importan un grave quebrantamiento de las normas legales que determinan el modo en que deben emitirse las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones y causen, por consiguiente, agravio a la defensa en juicio (Fallos: 308:2188 ).
4) Que ello es lo que ocurre en el fallo apelado, donde en el punto 3° de su parte dispositiva resuelve: 3): Por mayoría de los Dres.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:614
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