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Fallos: 316:612 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, dedare extinguida la acción penal respecto del recurrente (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra, Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió continuar con el trámite de la excepción de prescripción del General (R) Adel Edgardo Vilas y no hacer lugar al pedido de sobr eseimiento por indulto de este procesado, denegando, asimismo, la intervención del señor fiscal de cámara, doctor Norberto Quantín, en reemplazo del doctor Hugo Omar Cañón - fs. 396/402.

—— En losustancial los agravios del recurrente seordenan a descalificar el decisorio como acto jurisdiccional válido, con fundamento en la doctrina de V.E. sobre arbitrariedad. Sostiene, en primer lugar, que en la resolución adoptada por la Cámara Federal de Apelaciones no existe mayoría, por cuanto dos de sus miembros -doctores Argañaraz y Fernández- interpretaron que resultaba abstracto decidir sobre el indulto, al considerar que resultaba de aplicación al casola ley 23.521 —de obediencia debida— mientras el tercero doctor Planes consideró en cambio, que debía continuarse con el trámite de la prescripción, ya que a su entender la alzada carecía de jurisdicción para expedirse sobreel indulto. A juicio del apelantetal diversidad de criterios, impide tener por conformado el acuerdo que exige la existencia de mayoría real entre los miembros del tribunal.

En segundotérmino, el recurrente considera que el pronunciamientodela cámara, por el que se rechaza el pedido de sobr eseimiento por indulto, resuelve una cuestión que no le había sido propuesta. En tal sentido, señala que en su presentación había solicitado al a quo que devolviese las actuaciones al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en virtud de que el Poder Ejecutivo Nacional había dictado el indulto, pero no que tratara el mismo. Por eso, considera que la cámara incurrióen exceso jurisdiccional afectando la defensa en juicio puesle haimpedidoel ejerciciodeuna facultad procesal que hubiese culminado con el desprocesamiento.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-612

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