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Fallos: 316:611 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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36 611 final se desnaturalizarían los fines perseguidos por dicha medida de evitar al procesado el tener que soportar el enjuiciamiento (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Corresponde dedarar la nulidad dela decisión que noes producto de un acuerdo de voluntades de los jueces que la suscriben, si ninguna de las posiciones adoptadas en la sentencia recurrida alcanzó mayoría simple (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi miento y sentencia.

Todo procesado goza de una garantía constitucional a obtener -después de un proceso tramitado en legal forma— un pronunciamiento que ponga término, lo más rápidamente posible, a la situación de incertidumbre y restricción ala libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra, Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

La falta de intervención fiscal como argumento para no considerar el indulto constituye un exceso ritual que impide el conocimiento de la verdad jurídica objetiva en virtud de una objeción formal carente de relevancia para la solución del caso (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra, Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).

ACCION PENAL.
Lo relativo a la extinción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente, circunstancia que autoriza su declaración aún de oficio (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra, Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada.

Teniendo en cuenta la necesidad de adarar definitivamente la situación procesal del imputado, a más de seis años de la resolución que lo sobreseyó definitivamente por prescripción de la acción penal y más de tres años desde que fue indultado por el Poder Ejecutivo Nacional, corresponde que la Corte Suprema haga lugar al recurso extraordinario y, en virtud de las facultades conferidas

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-611

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