legales que determinan el modo en que deben emitirse las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones y causan, por consiguiente, agravioa la defensa en juicio.
SENTENCIA: Principios generales.
Toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva debe ser la condusión final y necesaria por derivación razonada del examen de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación.
SENTENCIA: Principios generales.
Noes sólo el imperio del tribunal ejercido concretamente en la parte dispositiva lo que da validez y fija los alcances de la sentencia, ya que estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base al pronunciamiento.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia en la que no existe mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes en su fundamentación que sustente la parte dispositiva.
SENTENCIA: Principios generales.
Esrequisito de validez de las sentencias judiciales que ellas constituyan derivación razonada del derecho vigente conforme a las circunstancias comprobadas dela causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva.
Si bien las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal —comolas que rechazan la prescripción de la acción penal-no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva alos efectos del art. 14 dela ley 48, a este principio general cabe hacer excepción en los casos en los que la resolución recurrida ocasiona algún perjuicio de imposible reparación ulterior Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva.
Si se difiere todo pronunciamiento sobre la validez y alcance de los indultos dictados por el Poder Ejecutivo hasta el momento del dictado de la sentencia
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:610
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