7) Que debiendo admitirse la impugnación de la demandada, por manifiesta irrazonabilidad del monto indemnizatorio previsto por la ley en cuestión, la efectividad de la correspondiente garantía impone desechar se aplique la norma de' art. 29 de aquélla a fin de decidir el caso, lo que toma innecesario el análisis de los agravios de la recurrente referidos a la arbitrariedad que imputa al pronunciamiento del a quo.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General interino, se declara inconstitucional la norma referida en el último considerando, con costas a la actora en esta instancia.
AvoLko R. GanmieLL: — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frías — Emiio M. DAmesux — Exías P. GUASTAVINO.
VICENTE RAMON LANVARA v. EMPRESA NACIONAL
ne TELECOMUNICACIONES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la indemnización por despido reclomada con fundamento en la ley 20.713, por entender que la pretensión no podía prosperar por no existir resolución en el sumario administrativo. Ello así, pues la demandada no tuvo en cuenta lo dispuesto por el art. 7 del decreto 591/74, que impone la obligación de sustanciar el sumario con la máxima diligencia, dentro de los 120 días corridos a partir de la fecha le la baja, plazo que no regirá si la resolución dictada fuera recurrida o cuando la autoridad competente estime necesario prorrogarlo en atención a las circunstancias del caso o a la gravedad de la infracción (+).
') 3 de mayo,
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:338
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