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Fallos: 316:550 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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utilizaron los medios proporcionados por el sistema represivo para perseguir otras finalidades" (Fallos: 308:2383 , in re: "Juan Jesús Sánchez", del 2 de diciembre de 1986).

7") Quelos recursos extraordinarios interpuestos resultan formalmente procedentes, toda vez que cuestionan la validez constitucional de una ley del Congreso de la Nación, ponen en tela dejuiciola inteligencia einterpretación denormas de carácter federal, discuten la aplicación de esas normas por no ser una derivación razonada del derecho vigente a las circunstancias probadas de la causa, y la resolución impugnada es adversa a las pretensiones que los recurrentes sustentan en sus respectivas presentaciones.

8") Que conforme a jurisprudencia de esta Corte, es principio de hermenéutica jurídica que debe preferirse la interpretación que favorece y nola que dificulta los fines perseguidos por las normas (Fallos:

283:206 ; 285:322 ; 298:180 ), como así también que el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador (Fallos:

281:146 ; 299:167 ).

9?) Que como esta Corte ha tenido ocasión de señalar, la excepción establecida en el art. 10 de la ley 23.049, en puntoal juzgamiento por tribunales militares de los delitos comunes cometidos en el pasado por militares y miembros de la fuerzas de seguridad, tiene la finalidad de resguardar la garantía del juez natural contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 303:311 y 655).

Este objetivo constituyeuna preocupación manifiesta del mensaje de elevación del proyecto de ley al Honorable Congreso de la Nación, que dice"...En lo que hace a hechos cometidos en el pasado esta modificación delos arts. 108 y 109 debe hacerse respetando el principio del juez natural, que constituye un aspecto esencial del debido proceso legal ...", y de la exposición del miembro informante del despacho de la mayoría que expresa si "...simplemente se decidiese que los hechos anteriores a la sanción de la ley que implican infracciones al Código Penal ordinario deben ser juzgados exclusivamente por los jueces civiles, significaría poder plantear en la instancia civil la excepción de constitucionalidad basada en que se ha violado el principio de los jueces naturales" (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación del 5 de enero de 1984).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-550

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