no, por el desconocimiento de la circunstancia de haberse agotado definitivamente la cuestión acerca de la aplicabilidad a los autos de la ley 23.492 con la decisión dela Corte que tuvo por desistido un recurso llegado a esa instancia respecto de otros procesados por este mismo hecho Ahmed y Vidal, quienes pretendían que el suceso fuese considerado de los comprendidos en el art. 10 dela ley 23.049, presupuesto de esa otra disposición legal. Sostuvo que el tribunal, de haber entendido que aquella ley amparaba alos restantes coautores, hubiera decidido en ese sentido a pesar del desistimiento, por cuantola naturaleza jurídica de esa norma se adecua al orden público. Consecuentemente, se habría violado una etapa procesal en la que se operóla preclusión.
Dijo también que la alzada habría omitido considerar aquellas constancias de la causa que indicarían la ausencia de los requisitos exigidos por el mencionado art. 10 dela ley 23.049.
Por otrolado, atribuyóal a quo haber fundado el pronunciamiento en un precedente de este Tribunal —Fallos: 308:2383 - que no guardaría semejanza con el hecho que constituye el objeto de estas actuaciones ni con la finalidad perseguida al provocar las respectivas r esoluciones —en ese caso la definición acerca de la competencia del fuero castrense y en éste la vigencia de la acción penal para proseguir el proceso- circunstancia que, a su juicio, motiva la tacha aludida. Finalmente, señaló que la decisión que sefundó en el art. 1° dela ley 23.492 le causa gravamen por ser contraria a su pretensa declaración de inconstitucionalidad de esa norma.
Por último, el señor fiscal de cámara sustentó el remedio articulado en que el tribunal a quo "ha efectuado una interpretación dela ley 23.492 manifiestamente errónea y arbitraria" y distinta de la propuesta por ese Ministerio Público Fiscal, que excluiría su aplicación al caso.
Señaló que la cámara, además de que con su interpretación haría extensiva aquella disposición legal a supuestos que no contempla, prescinde de sus palabras al descartar, afin de resolver la cuestión, dos de los tresrequisitos exigidos por ella, cuales son: que el personal militar haya cometido el hecho bajo control operacional de sus jefes y con el motivo alegado de reprimir el terrorismo.
El tribunal de alzada sólo concedió parcialmente los recursos deducidos. Esto es, rechazó los del Fiscal General de Investigaciones Administrativas y el de la querellante, Marta Oyhanarte de Sivak,
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:554
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