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Fallos: 298:180 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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NACION ARGENTINA v, EMPRESA LINEAS MARITIMAS
ARGENTINAS —E.L.M.A..


EMPRESAS DEL ESTADO.
En virtud de Jo preceptuado en la ley 19.983, la ejecución de sanciones pecuniarias seguidas contra una empresa del Estado, es ajena a la competencia de los tribunales.


EMPRESAS DEL ESTADO.
Los objetivos fijados 4 EJ. MA, a La que se Je asigna carácter de "instramen to de la política económica del Estado y de tonelaje de reserva naval adecuada = las necesidades de la Defensa Nacional" (art. 2, ley 20.055), y la circunstancia decisiva de que el Estado Nacional sea por ahora el único titular del cupital de la empresa, revelan claramente que si condición societaria uctual no resulta suficiente para excluirla del rézimen de la Joy 19983
EMPRESAS DEL ESTADO.
Si el agravio de la recurrente descansa, en lo que concieme a la naturaleza societaria de Empresa Líneas Marítimas Argentinas, en que no constituye ima empresa estatal toda vez que parte del paquete accionario podría llegar a ser de origen privado, tal argumentación pierde sustento actual habida cuenta de .

Ja realidad patrimonial de dicha empresa, LEY: Interpretación y aplicación.

Es principio de hermenéutica jurídica que, en los casos no expresamente com templados debe preferirse la interpretación que favorece, y no La que difículta los fines perseguidos por la norma DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

1. —Se trae recurso extraordinario contra el auto de fs. 41, por el que se declara, con base en lo dispuesto por el art. 19 de la ley 19.983, la incompetencia de la Justicia del Trabajo para conocer en la ejecución de la multa impuesta a "Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima" por resolución firme del Director Nacional de Inspección del Trabajo que corre a fs. 11.

A mi juicio, el recurso es procedente, pues lo discutido en autos versa sobre la interpretación de normas federales y lo decidido priva a la parte apelante de toda posibilidad de ocurrir ante un tribunal de justicia (art. 24, inc, 7, decreto-ley 1285/58).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-180

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