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Fallos: 308:2383 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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° JUAN JESUS SANCHEZ JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Debe desecharse el argumento de que la aprobación del art. 1° de la ley 23.049 tenía efecto retroactivo, si dicha norma y cl art. 1° de la misma Jey mantienen, para el enjuiciamiento de los hechos comprendidos en el ámbito de los arts. 108 y 109 del Código, de Justicia Militar, según el texto de la ley 14.079, Jas reglas de competencia vigentes al tiempo de comisión de tales hechos. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. Si la privación de la libertad seguida de muerte de la que habrían sido víctimas dos sacerdotes, sería imputable a personal militar y de la po- licía provincial, y las modalidades de actuación observables en el caso indican que los delitos investigados fueron perpetrados mediante la utilización del apárato organizado de poder destinado a ejecutar planes para combatir la subversión, debe declararse la competencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cuanto se refiere al personal militar y de las fuerzas de seguridad que pudiera estar implicado.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Las posibles motivaciones de lucro ilícito, desvinculadas de objetivos suficientemente ligados a la represión de actividades subversivas, no -obstan al encuadramiento de los hechos en el art. 10 de la ley 23.049, porque en el ámbito de éste caen, a los efectos de la atribución de la competencia, las acciones delictivas cometidas por personal militar o de las fuerzas de seguridad que saliendo de los límites de Jas instrucciones que estructuraban el márco operacional al que se refiere dicho precepto, utilizaron los medios proporcionados por cl sistema represivo para perseguir otras finalidades.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. Los integrantes de la Policía de la Provincia de La Rioja involucrados en la causa en la que se investiga la comisión de delitos cometidos por el aparato organizado de poder destinado a combatir la subversión, también deben ser juzgados por el fuero militar, aun cuando el control operacional ejercitado por la Fuerzas Armadas sobre la policía de aquella provincia no encuadrara en las previsiones del decreto 2771 del 6 de octubre de 1975, por falta de convenio entre la Nación y la Provincia.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2383

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