Por lotanto, decisorios deeste Tribunal comoel de Fallos: 308:2383 que el a quo transcribe, pierden su verdadero sentidosi se los considera al margen de la cuestión de competencia para cuya solución fueron dictados; con el evidente propósito de sortear —aún a costa de una interpretación extensiva del significado que cabe atribuir ala expresión "actos del servicio militar" del antiguo art. 108 del Código de Justicia Militar—cualquier óbice ala constitucionalidad de los juiciosiniciados contra militares y miembros de las fuerzas de seguridad, por delitos cometidos en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo.
10) Que, consiguientemente, la remisión que el art. 1° de la ley 23.492 hace alos delitos del art. 10 de la ley 23.049, debe ser considerada sin mengua de la finalidad que aquélla persigue al establecer una extinción anticipada dela acción penal prevista para tales delitos.
No es función de este Tribunal expedir se sobre la naturaleza jurídica del instituto que consagra la denominada "ley de punto final", pero sí dar cuenta de la discusión parlamentaria que precediera su sanción, a los efectos de concluir que esta prescripción de la acción penal por "ministeriodela ley", no estuvo motivada por el decaimiento del interés social en la punición de los delitos a los que serefiere, sino por razones "eminentemente políticas" (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, del 23 y 24 de diciembre de 1986, págs. 7827/7828, diputado Vanossi). Se trata —como reiteradamente se lo expresa en ambas cámaras— de procurar la pacificación a través dela cesación del estado de sospecha en que se ven envueltas la Fuerzas Armadas y de Seguridad, por loque se considera una excesiva prolongación del tiempo destinado al acopio de pruebas para su enjuiciamiento; con la certeza de no vulnerar el principio constitucional de igualdad ante la ley que la Corte ha referido a una igualdad de tratamiento en situaciones semejantes (Fallos: 199:268 ; 246:350 ), ya que no se puede comparar el grado de sospecha a que se puede ver sometido cualquier ciudadano, con la de aquél que actúa en un área de seguridad y subordinado a jefes que establecieron un plan de exterminio de la subversión, (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores del día 22 de diciembre de 1986, págs. 4607/4608, senador Berhongaray, miembro informante del despacho de la mayoría). Por lo tanto —se agrega— su constitucionalidad, o sea su adecuación al principio de igualdad ante la ley que la Constitución consagra, se basa en que "la razonabilidad es alta y obje
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:551
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