del art. 1° dela ley 23.492 declara extinguida la acción penal y revoca la prisión preventiva de Rafael Félix López Fader y Roberto Guillermo Fossa, decretada oportunamente por el juez de primera instancia que los considera prima facie coautores del delito de secuestro extorsivo art. 170 Código Penal) cometido en perjuicio de Osvaldo Fabio Sivak entre el 7 y 9 de agosto de 1979 (testimonios de fs. 1/25), interpone recurso extraordinario el Fiscal General de | nvestigaciones Administrativas (fs. 161/ 164 vta.), la parte querellante (fs. 166/313 vta.) y el fiscal de cámara (fs. 314/323).
2°) Que el a quo concede los recursos interpuestos en cuanto tachan de inconstitucional la ley 23.492, y en tanto discrepan con la inteligencia que la decisión impugnada hace de sus normas, de incuestionable naturaleza federal. Por el contrario, rechaza los r ecursos que la querellante Marta A. Oyhanarte de Sivak y el Fiscal General de Investigaciones Administrativas entablan por arbitrariedad, por entender que sus diferencias con los criterios del tribunal en orden a la selección y apreciación de las pruebas constituyen una cuestión de derecho procesal ajena al remedio federal intentado, y porque la diversidad de enfoques sobre la adecuación delas constancias deautosa las previsiones del art. 10 de la ley 23.049, no impiden que el fallo impugnado sea una derivación razonada del derecho vigente (fs. 369/ 369 vta.).
Que de los recursos extraordinarios denegados sólo recurre en queja la parte querellante (Recurso de Hecho L. 24.XXI11); expidiéndose en favor de su admisión el señor Procurador General quien limita a dichos agravios por arbitrariedad su dictamen defs. 376/382.
3°) Queel señor fiscal de cámara sustenta su recurso en la errónea interpretación que el tribunal hace de la ley 23.492 y del art. 10 dela ley 23.049 a la que aquélla reenvía, toda vez que por fundarse en un fallo de esta Corte dictado al sólo efecto de dirimir una cuestión de competencia (Fallos: 308:2383 ), descarta dos delostresrequisitos que serían exigibles para aplicar la denominada "ley de punto final": a) el control operacional de las Fuerzas Armadas sobre la acción realizada; b) el motivo alegado de reprimir el terrorismo. Consecuentemente, según el criterio del fallo impugnado, los efectos de aquella ley se extenderían no sólo a los delitos cometidos de acuerdo al sistema implantado por los ex comandantes con el alegado propósito de combatir al terrorismo y cuya precisión estuvo a cargo de la Cámara Nacional
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:547
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