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Fallos: 316:553 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo CÉsar BELLusciIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON JULIO NAZARENO Y
DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1°) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocóla resolución del juez dela primera instancia que había convertido en prisión preventiva la detención de Rafael Félix López Fader y Roberto Guillermo Fossa, por considerarlos prima facie coautores del delito de secuestro extorsivo (art. 170 del Código Penal) cometido en perjuicio de Osvaldo Fabio Sivak entre el 7 y el 9 de agosto de 1979 (confr. testimonio defs. 1/25), y, por aplicación de lo dispuesto por el art. 1° de la ley 23.492, declaró extinguida la acción penal respecto de los nombrados con relación a ese hecho, sobr eseyénddlos definitivamente (confr. fs. 142/151).

Ese pronunciamiento fue precedido de una vista que el a quootorgóalasotras partes, anteel pedido formulado por la defensa de Rafael Félix López Fader al expresar agravios en esa instancia, en el sentido de que se aplicasen al casolas disposiciones delas leyes 23.492 y 23.521, que invocó como defensas alternativas (confr. fs. 64/111). Aquélla fue contestada por la fiscalía de cámara, la querellante y la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (confr.fs. 127/127 vta., 132/ 133 vta. y 134/140, respectivamente).

2°) Que contra aquella resolución interpusieron recursos extraordinarios el Fiscal General de Investigaciones Administrativas (confr.

fs. 161/164 vta.), la parte querellante (confr. fs. 166/313) y el fiscal de cámara (confr. fs. 314/323).

El primero de ellos expresó que la sentencia sería arbitraria "por haber interpretado y aplicado inadecuadamente las disposiciones legales noreferidas al asunto, considerando indebida einexplicablemente las constancias de autos", y porque, además, contendría "aseveraciones huérfanas de sustento fáctico, sólo libradas a la voluntad onnímoda del juzgador, conformando una decisión privada de fundamento".

Por su parte, Marta Oyhanarte de Sivak dedujoel remediofederal con invocación dela doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencia. Según expresó, sus agravios se configurarían, en primer térmi

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-553

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