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Fallos: 316:552 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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tivamente institucional y social, y no sobrepasa el marco prudencial y ético del arbitrio que en nuestra Constitución es propio de los poderes políticos (Congreso y Ejecutivo); el medio elegido es razonable y proporcionalmente conducente al fin buscado" (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, del 22 de diciembre de 1986, senador Leconte, pág. 4645).

11) Que lo expuestoes suficiente para considerar que el a quohace una errónea interpretación del art. 1° dela ley 23.492 y de su reenvío al art. 10 de la ley 23.049, toda vez quela inteligencia que otorga a la expresión delitos cometidos "en operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir al terrorismo", posee una amplitud que es adecuada si se refiere a la determinación de los tribunales militares encargados de su juzgamiento, pero impropia si se trata de conceder un beneficio especial fundado en razones pdlíticas, y destinado a quienes han mantenido en su accionar antisubversivo y por causa de él, un vínculo incontestado con las instituciones cuya reconciliación con el resto de la sociedad se persigue mediante este remedio excepcional .

Noesel caso de quienes, entre ellos los procesados en esta causa, han contado con un tratamiento inusual para las costumbres de la época frente a actos represivos: ser capturados en pleno "operativo antiterrorista" por otras fuerzas de seguridad; tener que amenazar con la muerte del "subversivo" para ser liberados por sus propios camaradas; pedir sin excepciones la baja con una sorprendente coincidencia temporal; haber contabilizado, a lo largo de este proceso, una importante cantidad de testimonios adversos por parte de miembros de las FuerZas Armadas y de Seguridad. Todo lo cual revela que las acciones desplegadas con el alegado propósito de combatir al terrorismo, norevistieron este carácter, y por lotanto es inaplicable al sub judicela denominada ley de punto(final.

Lo expuesto determina quela resolución examinada deba ser dejada sin efecto, lo que torna inoficioso el tratamiento de los restantes agravios invocados por los recurrentes.

Por ello se hace lugar a los recursos extraordinarios interpuestos en base a la causal analizada y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber, y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.

Roporro C. BARRA.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-552

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