tuadas en tal sentido, no setraducen en una mera discrepancia con los criterios de selección y apreciación de las pruebas empleadas por el tribunal superior de la causa, sino que palmariamente permiten determinar que dicha sentencia al aplicar la ley de "punto final" no fue consecuente con ésta, puesal nodarse los recaudos que exigeel art. 10 de la ley 23.049 al que aquella envía, no constituyó una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias probadas de la causa.
Por último, intenta justificar la procedencia de los recursos inter puestos, invocando también la gravedad einterés institucional que el caso representa. En tal sentido, no sólo alude a la trascendencia y repercusión pública que suscitó el hecho; derivada de su conexión acreditada en autos con el segundo secuestro que sufriera Osvaldo F. Sivak —que culminara con su muerte-, sino también atendiendoa los funcionarios policiales involucrados por su sospechosa intervención en la pesquisa y ala imposibilidad de compatibilizar la condena a sieteaños de prisión dictada a los mencionados Ahmed y Vidal con la liberación dispuesta por el tribunal a quo de sus cómplices, López Fader y Fossa.
—IV— Debo señalar, ante todo, que comparto el criterio aplicado por la Cámara para conceder los recursos extraordinarios, pues así lo tiene dicho V.E. en los supuestos en los que se discuteel alcanceointeligenciadenormas de carácter federal —art. 10 dela ley 23.049 y ley 23.492— y la decisión recurrida resuelve el caso en forma adversa a la pretensión que los apelantes fundan en ella —art. 14, inc. 3, de la ley 48Fallos: 300:902 ; 303:904 y 304:1110 , entre muchos ctros).
Sin embargo, estimo innecesario ingresar en el tratamiento delas cuestiones introducidas en tal sentido, así como también en lo que se refiere a la inconstitucionalidad planteada, toda vez que, según mi opinión, corresponde hacer lugar ala queja interpuesta por las razones que a continuación señalaré y en base a agravios sustentados por la querellante para fundar la arbitrariedad que le imputa al a quo.
La primera de ellas radica, como bien lo sostuvo la parte, en la equivocada invocación del precedente de la Corte para fundar la aplicación, en definitiva, de la ley 23.492 a los encartados López Fader y Fossa.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:539
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