En efecto, el caso citado no se compadece con el presente, pues las consideraciones que allí serealizan fueron al sólo efecto de dirimir un conflicto jurisdiccional entrela justicia ordinaria y el fuero castrense; no para resolver una cuestión de fondo como la planteada en estas actuaciones acerca del encuadre de los hechos en las previsiones del mencionadoart. 10 dela ley 23.049, al que envía la denominada ley de "punto final".
Por tal motivo, al fundarsela decisión en loresuelto por V.E. en un caso que no guarda similitud con el presente, resulta evidente que el pronunciamiento recurrido no se muestra como una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias comprobadas en la causa; lo cual, impone su descalificación como acto jurisdiccional válido (conf. doctrina de Fallos: 284:119 ; 292:254 ; 302:235 , entreotros).
El segundo argumento que, a mi entender, permite atacar la validez del fallo impugnado con base en la doctrina de la arbitrariedad, encuentra sustento en el agravio invocado por la recurrente y al que aludiera en el apartado ll, puntob), del presente.
Señalé, que ya en oportunidad de requerirse su opinión acerca de la cuestión introducida por la defensa de los encausados Ahmed y Vidal en cuanto ala posibilidad de aplicar lo dispuesto en la ley 23.521 (fs.
1325/9 del principal) y, más recientemente, al referirse en similar situación respecto de los nombrados López Fader y Fossa (fs. 132/3 y 209/210 del presente legajo), la querella argumentó la inexistencia de probanzas que efectivamente permitieran tener por acreditados ciertos recaudos que exige la ley 23.049.
Además de invocar en apoyo de su postura lo dictaminado por esta Procuración General el 22 de febrero de 1988, en relación a Anmed y Vidal, copartícipes en el mismo evento que nos ocupa, advirtió:
1) que las aseveraciones defensistas, en el sentido de insertar al hecho entre aquellos perpetrados con el fin de reprimir el terrorismo, así comotambién los testimonios registrados en autos sobrela motivación que habría mediado al exigir el rescate, carecen de sustento y se presentan aisladas en el contexto fáctico obrante en las presentes actuaciones. Alegó la recurrente, que ello quedó demostrado al comprobarse que el interrogatorio —marginal por cierto sobre la existencia de depósitos de la guerrilla en su empresa, al que fue sometida la víc
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:540
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