coautores en el secuestro extorsivo cometido entre el 7 y 9 deagostode 1979 en perjuicio de Osvaldo Fabio Sivak, la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, por voto mayoritario de susintegrantes, resolviórevocar dicha medida cautelar y declarar extinguida la acción penal, sobr eseyendo definitivamente en la causa en relación a los nombrados, por aplicación de loprescripto en el art. 1 dela ley 23.492. Consecuentemente, dispuso su inmediata libertad.
Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso extraordinario el titular dela Fiscal fa Nacional de Investigaciones Administrativas (fs. 161/4); la querellante (fs. 166/313) y el señor Fiscal de Cámara interviniente (fs. 314/323), que fueron concedidos parcialmente por el a quo en cuanto al planteo de inconstitucionalidad einterpretación de la referida ley 23.492.
La denegatoria de la tacha de arbitrariedad alegada por los dos primeros, dio lugar a la articulación de la pertinente queja por la querellante, que por separado corre al presente.
—l— A efectos de lograr un mejor orden expositivo, sintetizaré a continuación los agravios en que se fundan las apelaciones deducidas.
El señor Fiscal General refiere que la resolución impugnada vulnera los principios constitucionales del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 C.N.), al realizarse arbitrariamente una interpretación y aplicación errónea de las leyes en juego, no efectuándose una adecuada apreciación de toda prueba reunida en el legajo y tomando en consideración solamente extractos de algunas declaraciones testimoniales obrantes en autos.
Agrega que el precedente que citó la mayoría para fundar la decisión a la que arribó ( 308:2383 ), no guarda similitud con el presente caso, pues el criterio allí sustentado por V.E. fue únicamente para dirimir un conflicto de competencia.
Luego de adarar la inteligencia que cabe asignar ala norma ala que remiten lasleyes cuya aplicación propiciara oportunamentela defensa de López Fader —art. 10, punto 1, dela ley 23.049-, citando atal
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:535
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