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Fallos: 316:538 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ria Criminal, significó violar arbitrariamente etapas procesalmente precluidas al momento del pronunciamiento, pues no tuvo en cuenta las consideraciones efectuadas por la parte y lo resuelto consecuentemente por V.E. al decidir sobre la aplicación de las leyes de "punto final" y "obediencia debida" en la causa conexa con la presente, respecto de los ex-oficiales de la Pdlicía Federal; Alfredo Hugo Vidal y José Ahmed.

Señala además, que al tener por desistido la Corte Suprema el recurso ordinario de apelación deducido por la defensa de estos últimos, y no produciéndose con posterioridad a ello prueba alguna que justifique un tratamiento disímil en favor de López Fader y Fossa, la cuestión sobrela aplicación de las leyes cuestionadas quedó, a su juicio, definitivamente agotada. Cita como fundamento de su postura lo resuelto por la Corte Suprema el 5 de julio de 1988 en los autos "Veer, Dionisio, suc. e/ Caride de Calle, María R.".

Otra circunstancia que destaca la recurrente para descalificar el fallo de la Cámara, consiste en que de haber estimado procedente el Alto Tribunal la aplicación dela ley 23.521 en favor de los coprocesados Ahmed y Vidal, así podría haberlo declarado a pesar del desistimiento exteriorizado, atento la naturaleza jurídica de dicha norma —orden público.

Refiere asimismo, que las probanzas consideradas por la resolución impugnada para aplicar la ley 23.492 a López Fader y Fossa ya se encontraban incor poradas al pronunciarse V.E. respecto de Anmed y Vidal, de manera tal, concluye, que al no aplicar la Corte a éstos la denominada ley de "obediencia debida", el mismo contexto fáctico reflejado en autos tampoco permitiría aplicar la ley de "punto final" a aquéllos.

b) Por otra parte, en su presentación directa la querellante hace expresa remisión a lo expuesto en el recurso extraordinario y, a su vez, a las consideraciones que efectuara en sus presentaciones de fs.

1325/1329 y 1484/1491 del principal, y fs. 132/3 de estos testimonios, e insiste en que al aplicarse a los encartados el art. 1° de la ley 23.492, noexistía probanza alguna que efectivamente per mitiera enmarcar el hecho investigado en aquellas operaciones subordinadas al control operacional de las Fuerzas Armadas y emprendidas con el alegado metivo de reprimir al terrorismo. Refiere que las articulaciones efec

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:538 
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