cunstancia, probada en la causa, de que susjefes tomar on recién conocimiento del mismo con posterioridad a la detención de los secuestradores y, además, que los autores individualizados fueron retirados simultáneamente de sus instituciones.
Agrega que la errónea y arbitraria interpretación en la que incurrióel a quorespecto de la legislación que aplica, no solo contradice el texto expreso de la ley y la jurisprudencia elaborada al respecto por V.E.—cita diversos fallos en tal sentido—, sino queimplica extender los efectos de la llamada ley de "punto final" no sólo a aquellos delitos cometidos de acuerdo al sistema implantado por los ex-comandantes con el alegado propósito de combatir el terrorismo, sino que, además, alcanzaría a cualquier ilícito cometido en esos tiempos por personal militar, pdicial ocivil asimilado.
Por su partela querella, además del reseñado agravio que esgrime para tachar de arbitrario el auto recurrido, invocó la inconstitucionalidad de la ley 23.492 por hallarse en pugna con los principios de igualdad, defensa en juicio y debido proceso (arts. 16 y 18 de la C.N.), einsistió con igual planteo en relación ala ley 23.521, a pesar de reconocer expresamente el criterio adverso de la Corteal respecto.
Creo necesario destacar, que todos los recurrentes también mencionan en favor de sus pretensiones, lo dictaminado por esta Procuración General en ocasión de expedir se acerca de la aplicación delaley 23.521 en relación a los coprocesados A'med y Vidal -v. S.541, L.XXI; "Sivak, Osvaldo Fabios/ víctima de secuestro extorsivo", del 22 de febrero de 1988-.
—I— De acuerdo con el resumen delas constancias que vengo exponiendo, merecen tratamiento por separado los agravios sustentados por la querellante para fundar la arbitrariedad que, en su opinión, también adolecela decisión apelada, toda vez que su rechazo por el a quo motivóla articulación de la queja aludida en el apartado |.
a) Por un lado, expr esa que lo resuelto por la Cámara al aplicar la ley 23.492, habiendo reconocido previamente la materialidad del hechoy la responsabilidad criminal que les cupo a los procesados con el alcance previsto en el art. 366 del Código de Procedimientos en mate
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:537 
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