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ACCION PENAL.
La mención hecha por los procesados acerca de que se hallaban, al momento del hecho investigado, realizando actividades que eran para ellos "mitad trabajo, mitad negocio", no permite hacer aplicación del art. 1° dela ley 23.492.
ACCION PENAL.
El secuestro extorsivo no se acomoda con el grado de poder alcanzado por quienes detentaron la autoridad pública durante el período tenido en cuenta por la ley 23.492, por lo que solo es concebible su realización en provecho del interés particular de los acusados.
LEY: Interpretación y aplicación.
Es principio de hermenéutica jurídica que debe preferirse la interpretación que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por las normas (Voto del Dr.
Rodolfo C. Barra).
LEY: Interpretación y aplicación.
El fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).
ACCION PENAL.
La prescripción de la acción penal por "ministerio de la ley", dispuesta por la "ley de punto final" 23.492 no estuvo motivada por el decaimiento del interés social en la punición de los delitos a los que se refiere sino por razones eminentemente políticas (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).
ACCION PENAL.
Si las acciones desplegadas con el alegado propósito de combatir al terrorismo, no revistieron este carácter, es inaplicable la denominada ley de punto final 23.492 (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
El recurso extraordinario carece de adecuada fundamentación, si omite demostrar, siquiera mínimamente, que la naturaleza jurídica del instituto que impugna sea idéntica a la de la prescripción de la acción penal, pues sólo en ese caso podría hablar se de un desigual tratamiento legal respecto de supuestos iguales,
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:533
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