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Fallos: 316:542 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Fuerzas Armadas para reprimir la subversión, en su particular y criminoso beneficio.

—V— En cuanto al agravio señalado en el punto a) del apartado que antecede, entiendo que cabe desecharlo, toda vez que no puede sostenerse que V.E., al decidir en la ocasión como lo hizo, se pronunció sobre la cuestión que pretendía someterse a su conocimiento, con el alcance que indica la quejosa.

Por el contrario, el desistimiento inter puesto por la defensa de los procesados Ahmed y Vidal, y lo resuelto consecuentemente por la Corteimplicó, sencillamente, la no apertura dela instancia paratratar el tema propuesto.

—VI— Por las razones señaladas en el apartado IV del presente, soy de opinión que corresponde hacer lugar ala presentación directa que corre por cuerda y dejar sin efecto la sentencia apelada para que, por intermedio de quién corr esponde, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Buenos Aires, 3 de abril de 1990. Oscar Eduardo Roger.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1993.

Vistos los autos: "López Fader, Rafael Félix y Fossa, Roberto Guillermo s/ testimonios de la prisión preventiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra la resolución de la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que por aplicación del art. 1° de la ley 23.492 declaró extinguida la acción penal y revocó la prisión preventiva de Rafael Félix López Fader y Roberto Guillermo Fossa, decretada oportunamente por el juez de primera instancia que

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-542

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