los consideró, prima facie, coautores del delito de secuestro extorsivo art. 170 Código Penal) cometido en perjuicio de Osvaldo Fabio Sivak entre el 7 y el 9 de agosto de 1979, interponen recursos extraordinarios el Fiscal General de Investigaciones Administrativas, la parte querellante y el fiscal de cámara.
2°) Que los recursos intentados fueron concedidos en cuanto ala tacha de inconstitucionalidad invocada respecto de la ley 23.492 y en tanto discrepan con la inteligencia quela decisión impugnada hace de lo prescripto por la norma, de incuestionable naturaleza federal. Por locontrario, el a quo, rechazó los recursos deducidos por la querellante, Marta A. Oyhanarte de Sivak y por el Fiscal General de Investigaciones Administrativas fundados en la doctrina de la arbitrariedad. Para sustentar tal decisión, expresó que la selección y apreciación de las pruebas constituyen una cuestión de derecho procesal ajena, por naturaleza, al remedio federal intentado. En igual sentido, sostuvo que la diferencia en el enfoque, que aducen los recurrentes, en cuantoala adecuación de las constancias de autos alas previsiones del art. 10 de la ley 23.049, no justifican descartar el fallo impugnado en los términos de la doctrina antes mencionada.
De las apelaciones extraor dinarias denegadas sólo recurre en queja la parte querellante; expi diéndose en favor de su admisión el señor Procurador General.
3°) Que el señor fiscal de cámara da basamento al recurso interpuesto, en lo que entiende una errónea interpretación que el tribunal sentenciantehizo dela ley 23.492 y del art. 10 de la ley 23.049 a la que la primera reenvía. Aduce que el pronunciamiento impugnado prescinde de dos de los tres requisitos que serían exigibles para aplicar la denominada "ley de punto final", esto es: a) el control operacional de las Fuerzas Armadas sobre la acción realizada; b) el motivo alegado de reprimir el terrorismo. En consecuencia, el fallo impugnado, según sostiene, haría aplicablea todotipode delito común realizado por personal militar o pdlicial durante la vigencia del gobierno de facto, tan especial previsión normativa.
4) Que la parte querellante funda la arbitrariedad de la resolución apelada en lo que sostiene es una valoración parcial de las constancias dela causa que demostrarían la ausencia de losrequisitos exigidos por el mencionado art. 10 de la ley 23.049; la fundamentación
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:543
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