Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:1110 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso estraordinario cuando se discute la inteligencia de ima wma federal —art. 45, segundo parrafo. de la ley 11683 (to, en 1974) y la sentencia defínitiva del superior tribunal de la causa es contraria = la pretensión que la apelante sustenta en ella (art. 14, inc 37, ley 48) IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

CGurresponde contirmar la sentencia que dejó sín electo la sanción aplica de por la DGI con fundamento en la infracción reprimida por el ar tículo 45, segurdo parralo, de la ley 11.683 (Lo. en 1974). Ello así, pues al introducir el término "fraudulentamente" —ley 21.344, de reformas a Li 11683 (to. 1974)— como calificativo de la acción de mantener en su poder el agente de retención los impuestos oportunamente retemicos, Tre so del vencimiento, el legislador explícitó normativamente un elemento material, e) fraude, y dejó en claro ta improcedencia de aplicar na mita penal fiscal por la simple comprolución objetiva de la falta de ingreso en término de los impuestos retenidos.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

La expresión "frandulentamente" integra el núcdeo central de la figura penal fiscal del art. 45, segundo párralo de la ley 11,683 (to. en 1974) de manera que ésta exige la acción de mantener, que de por sí se refiere a una combucta que se desenvuelve o desarrolla en el tiempo y que escede del simple retardo u omisión simple en e' ingreso y, además, calificada por el fraude, concepto éste que requiere de hechos esternos tales como la maniobra, ardíd, ocultación o engaño, aptos como para inducir en error, en el caso, al fisco.

LEY: Interpretación y aplicación.

La proscripción en el orden represivo de la aplicación analógica o estensiva de la ley. no excluye la hermenéntica que cumpla el propósito legal, con arreglo a los principos de una razonable y discreta interpretación Disidencia del Dr. Adolfo R Gabrieti).

IMPUESTO: Interpretación de normes impositivas, A la Juz de lo dispuesto en el art. 45, segundo párrafo, de la ley 11.683 Lo en 1974), debía considerarse que incurrían en la infracción repr mida por deha norma aquelos agentes que mantenían intenciona'mente en sa poder, sn motivo razonable que lo justificase, las sumas que en su oportunidad habían retenido al contribuyente, con independencia de que para elo se ombera, simutara 4 ocultara cualquier hecha o se ejeci

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1110

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos