FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1993.
Vistos los autos: "Junta Nacional de Granos y otro c/ Administración Nacional de Aduanas s/ recurso de apelación".
Considerando:
Que las cuestiones debatidas en la presente causa, son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en los precedentes de Fallos: 299:203 y 306:1195 , respectivamente, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de br evedad.
Por ello, se revoca la sentencia apelada y la multa impuesta ala recurrente. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado atentoal resultado alcanzado por las partes (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ — RopoLro C. BArra (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia parcial) —
ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO
MoLIné O'Connor Considerando:
Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 306:1195 , a cuyos fundamentos corresponde remitirse, por razones de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se pronuncie sobre el fondo dela cuestión. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:530
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