dría precisamente a conceder preeminencia a aquella voluble conducta por sobre los intereses generales de la Nación.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y sedeja sin efectola sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arregloal presente.
ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AuGusto CÉsar BELLUuscio Considerando:
1) Que afs. 7/13 del incidente de inconstitucionalidad de indulto deducido por la procesada Graciela Beatriz Daleo, se solicitóla declaración deinconstitucionalidad del decreto N° 1089/89 del Poder Ejecutivo Nacional, y se manifestó el rechazo del indulto acordado a su respecto, pidiendo que en consecuencia se continúe la normal tramitación dela causa.
La recurrente alegó en esa oportunidad que no procede el indulto de procesados, y que en este caso no se había dado cumplimiento ala previa solicitud de informesal tribunal dela causa que exige el artículo 86, inciso 6°, de la Constitución Nacional. Sostuvo que tal proceder constituye una intromisión presidencial en facultades que cor responden a los poderes legislativo y judicial.
Agregó que "por esta vía, el justiciable no obtiene su derecho a ser absuelto, o desprocesado por vía de un sobreseimiento de los previstos en los artículos 435 y 434 del Código de rito señalado, con lo que se viola su derecho al debido proceso legal en los términos del artículo 18 dela Constitución Nacional".
2°) Que a fs. 40/41 vta., el juez de la causa dedaró inaplicable el decreto mencionado respecto de Graciela Beatriz Daleo, y rechazó por prematuro el planteo de inconstitucionalidad.
Para resolver de ese modo, entendió que es derecho del procesado renunciar al indulto acordado por el presidente, toda vez que "es un
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:526
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