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Fallos: 316:524 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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repudio que ahora se invoca inexistente, existía un agravio más que suficiente para rec amar contra esa actualmente al egada violación del principio de congruencia, exigiéndose por esa vía un pronunciamiento sobre lo que se consideraba entonces omitido, es decir, acerca de la inconstitucionalidad del decreto 1089/89. Si en esa oportunidad se conformó con la decisión del a quo es porque su contenido satisfizo sus pretensiones, de manera que no puede intentar replantear aquí cuestiones que quedaron firmes por su propia complacencia, arguyendo un alcance distinto de su conducta sobre la base de tergiver saciones incongruentes con su anterior postura".

5°) Que contra esta resolución se dedujo el recurso extraordinario defs. 41/72, concedido parcialmente a fs. 84/84 vta.

El recurrente sostiene una vez más, que el decreto 1089/89 operaría después de la eventual condena, y que por consiguienteno sejustificaría su prisión durante el curso del proceso.

Aducequela interpretación dela resolución recaída hecha por el a quo en el incidente deinconstitucionalidad del indulto, se convierte en irrazonable porque atribuye a tal decisión consecuencias no esgrimidas ni resueltas, cuando ya dichas secuelas estaban incorporadas al "patrimonio jurídico" de Graciela Beatriz Daleo.

6°) Que el recurso es formalmente admisible pues el apelante ha puestoen tela de juicio el alcance asignado a una norma de naturaleza federal decreto 1089/89- y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en aquélla (art. 14 de la ley 48).

7") Que, en efecto, la recurrente sustancialmente sostiene que el indulto instrumentado en ese decreto debe entenderse sujeto a la voluntad del beneficiario quien tendría, a su juicio, aptitud jurídica para enervar total o parcialmente mediante renuncia o condicionamientos las consecuencias del indulto.

8°) Que los alcances de la potestad presidencial para indultar a procesados han sidoanalizados por esta Corte en la causa A.325.XXI11, "Aquino, Mercedes s/denuncia (caso Martinelli-Oliva) s/plantea

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-524

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