fs. 564/567 y vta.; formando ello decidido obstáculo a la admisión del remedio federal intentado.
7). Que, en esas condiciones, corresponde tener presente que la doctrina sobre arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas —tal como lo aduce el recurrente— o que el apelante considere tales a raíz de su mera discrepancia con el alcance atribuido por el a quo. Pues son inhábiles para lograr la apertura del recurso extraordinario las objeciones que sólo traducen las divergencias del recurrente con el criterio de valoración y la solución final adoptadas en la sentencia que concluyó en el rechazo de la pretensión de los actores Fallos: 308:198 , 1478 y 2475). .
Por ello, en razón de lo expuesto y lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 576. Costas por su orden (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) en mérito a la naturaleza de la materia debatida. Notifíquese y remítanse.
RICARDO LEVENE (£1) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — RopoLFo C. BARRA — CARLos S. FAyr — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
CARLOS A. FIGUEIRIDO y OTROS v. BANCO CENTRAL ȣ La REPUBLICA
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que admitió la demanda contra el Banco Central por cumplimiento de la garantía de los depósitos del art. 56 de la ley 22.051, si los argumentos del apelante no sólo resultan insuficientes para fundar la discrepancia con lo resuelto sino que evidencian que el disenso con la motivación de la sentencia en realidad coincide con ella.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que admitió la demanda contra el Banco Central por cumplimiento de la garantía de los depósi
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:424
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