nes de derecho previsional librado a su competencia, no defiende derechos de los particulares, aun cuando indirectamente éstos se vean afectados por lo que en definitiva se resuelva, sino que actúa como poder público en resguardo de los intereses generales de la comunidad.
JUBILACION Y PENSION.
El derecho a los beneficios jubilatorios una vez acordados legítimamente, integra el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por resolución jurisdiccional posterior ni por la ley. Esta puede reducirlo lícitamente en cuanto a su monto —en la medida que intereses superiores lo requieran pero únicamente para el futuró y sólo en tanto la resolución no resulte confiscatoria o arbitrariamente desproporcionada.
JUBILACION Y PENSION.
No existen derechos adquiridos en cuanto al contenido económico de los beneficios previsionales, por lo que pueden ser disminuidos siempre que la reducción que se realice no importe desconocer, suprimir o alterar los derechos acordados, sino sólo rebajar para el futuro el monto del haber, doctrina que se aplica también a los retiros militares.
JUBILACION Y PENSION.
Si en virtud de una resolución administrativa dictada conforme con la legisla ción vigente, se otorgó a la viuda separada de hecho, la pensión plena, y ese acto la constituyó en el estado de pensionada que se incorporó a su patrimonio y pasó a tener protección constitucional, la decisión de la cámara que, al hacer lugar al reclamo de la mujer que había convivido con el causante, redujo el derecho de aquélla en un 50, se aparta de lo que dispone expresamente el art. 6" de la ley 23.570 y vulnera lo dispuesto por los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.
JUBILACION Y PENSION.
Si la viuda consintió la sentencia: que dispuso que debía compartir la pensión con la mujer que convivió de hecho con el causante, el Estado no está legiti". mado para agraviarse, pues la defensa de los derechos de los terceros sólo a ellos corresponde (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:428
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