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Fallos: 316:425 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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tos del art. 56 de la ley 22.051, si la crítica del apelante sólo se sustenta en lo resuelto en un precedente emanado de otra Sala de Cámara sin considerar que ha sido revocado por la Corte y que el a quo aplicó el criterio expuesto en dicha sentencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es irrevisable en la instancia extraordinaria la discrepancia de la apelante con el criterio adoptado, por los jueces de la causa, en punto a la admisibilidad y valoración de la prueba, excepto en supuestos de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que admitió la de- manda contra el Banco Central por cumplimiento de la garantía de los depósitos del art. 56 de la ley 22.051 (art. 280 del Código Procesal) (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 1993.

Vistos los autos: "Figueirido, Carlos A. y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de australes".

Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de la instancia anterior y, en consecuencia, admitió la demanda deducida contra el Banco Central de la República Argentina con el objeto de que éste, en cumplimiento de la garantía que prevé el art. 56 de la ley 22.051, reintegre el importe correspondiente a una operación de depósito a plazo fijo nominativo transferible, efectuada por los actores en la Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gurruchaga.

2) Que contra la sentencia, la representación del organismo oficial interpuso recurso extraordinario, que fue concedido en tanto se

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-425

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