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Fallos: 316:427 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 343/350. Con costas. Hágase saber y devuélvanse.


RICARDO LEVENE (£1) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO (según su voto) — EDUARDO
MoLINÉ O'Connor (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO.

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JULIO S. NAZARENO Y EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


ENRIQUETA ISABEL GAY v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE

EDUCACION y JUSTICIA - DIRECCION NACIONAL DEL

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL)

JUBILACION Y PENSION.
El Estado está legitimado para recurrir la sentencia que reconoció a la mujer que convivía con el causante el derecho a percibir el 50 de la pensión que gozaba su viuda, en tanto los agravios se vinculan con el alcance que corresponde otorgar a normas de derecho federal y demuestran que la decisión recurrida vulnera derechos que cuentan con amparo constitucional, pues perjudica los fondos de la caja demandada y anula resoluciones que acordaron una prestación de.

naturaleza alimentaria en legal forma.

LEGITIMACION PROCESAL. -
Cuando la Administración pública es traída ante la justicia por recurso mediante el cual sólo se impugna la legalidad de un acto de aplicación de las disposicio

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-427

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