Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 343/350. Con costas. Hágase saber y devuélvanse.
RICARDO LEVENE (£1) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO (según su voto) — EDUARDO
MoLINÉ O'Connor (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO.
Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JULIO S. NAZARENO Y EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
ENRIQUETA ISABEL GAY v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE
EDUCACION y JUSTICIA - DIRECCION NACIONAL DEL
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL)
JUBILACION Y PENSION.
El Estado está legitimado para recurrir la sentencia que reconoció a la mujer que convivía con el causante el derecho a percibir el 50 de la pensión que gozaba su viuda, en tanto los agravios se vinculan con el alcance que corresponde otorgar a normas de derecho federal y demuestran que la decisión recurrida vulnera derechos que cuentan con amparo constitucional, pues perjudica los fondos de la caja demandada y anula resoluciones que acordaron una prestación de.
naturaleza alimentaria en legal forma.
LEGITIMACION PROCESAL. -
Cuando la Administración pública es traída ante la justicia por recurso mediante el cual sólo se impugna la legalidad de un acto de aplicación de las disposicio
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:427
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