316 .
"consolidación" efectivizada el 14 de mayo de 1981; B) El B.N.A. presentó tardíamente el respectivo formulario (el 4008-A), pues lo hizo el 25 de octubre de 1982 y el plazo vencía el 22 de octubre de 1982; C) Al pie del formulario 4008-A el B.N.A. colocó una leyenda según la cual no contemplaba la prórroga solicitada por BAESA; D) El Banco Central no consideró el pedido de seguro de cambio hasta que, mucho después (21 de diciembre de 1984) el B.N.A. pidió nuevamente el otorgamiento de aquél, lo que en un principio fue denegado por el B.C. (5 de marzo de 1985) para después, a raíz de un pedido de reconsideración presentado por el B.N.A. (25 de marzo de 1985), ser aprobado casi un año más tarde. Ello culminó con la comunicación del B.C. al B.N.A. en la que le informaba que el seguro de cambio había sido otorgado, como excepción y en las condiciones allí explicitadas (2-de abril de 1986).
Lo expuesto surge del peritaje de fs. 864/915 y de las constancias de fs. 1300/1323.
El a quo decidió que el actuar del B.N.A. había perjudicado indebi damente a la actora, configurando un daño que debía ser resarcido. El B.N.A. impugnó, en este punto, el pronunciamiento, sosteniendo, en lo fundamental, lo siguiente: 1) La presentación tardía del formulario 4008-A (que admite), sería irrelevante, porque el pedido de seguro de cambio, en definitiva, fue acogido por el B.C.; 2) Si al pie del formulario 4008-A, presentado el 25 de octubre de 1982, el B.N.A. consignó que no accedía a la prórroga que la actora le pedía, ello constituyó el ejercicio de un derecho, pues nada le obligaba a concederla, máxime si se tiene en cuenta que -sostiene— BAESA estaba en mora.
13) Que los reseñados agravios del B.N.A. no logran conmover la conclusión a la que llegó la Cámara. En primer término, cabe señalar que no resultó indiferente para la actora que el seguro de cambio —que, es sabido, persigue la finalidad de poner a resguardo de devaluaciones posteriores al deudor obligado en moneda extranjera fuera otorgado en 1982, cuando lo pidió, o en 1986, cuando fue aceptado.
Entre otras razones, resulta suficiente constatar que el otorgamiento de 1986 excluye —sin explicitar razón alguna— a la opción individualizada como "3.3.3." de la comunicación "A" 137 y sus modificaciones según la comunicación "A" 229 (fs. 1300/1301 y 1321). Esa opción una de las varias que el deudor tiene en materia de "tasa de futuro" y resulta ser, justamente, la más beneficiosa para los tomadores del seguro de cambio, según surge del informe del Banco Central (fs. 1323).
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-418¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 418 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
