interpretación sistemática de las normas legales que les son propias y que hacen a la determinación del significado jurídico de aquéllas. La atribución que el art. 99 de la Constitución Nacional da a esta Corte, junto con las resoluciones 269/73, 187/74, la del 30 de octubre de 1984, del 23 de abril de 1986 y 342/86 encuadran en la política de su autolimitado ejercicio. Consecuentemente, luego de tomar conocimiento de que el Poder Ejecutivo proveería los fondos para hacer frente a la bonificación adicional por ubicación no escalafonada, esta Corte dispuso modificar la resolución 187/74 y condicionar el beneficio a que se efectivizaran los créditos presupuestarios prometidos. Además, los incrementos a los que dichas resoluciones se refieren, deben entenderse que no eran operantes por sí, sino meramente proyectivos (art. 19, ley 11.672, decreto-ley 23.354/56, art. 93).
5) Que, en ese sentido, se debe tener presente de manera particular que la acordada del 30 de octubre de 1984 difirió el cumplimiento del beneficio objeto de esta litis "al ejercicio presupuestario 1985 a cuyo efecto", se dijo, "inclúyase en éste la suma de $a.- 40.159.679" v. fs. 29 del expediente de Superintendencia S-124/83 —Ref. N° 2-, caratulado "Habilitación Nacional en lo Comercial (Personal de Servicio) s/ ubicación no escalafonada"]. Al incorporar esta modalidad en la decisión, la eficacia del acto quedó subordinada a la aprobación —eventual- de la partida presupuestaria respectiva por el Honorable Congreso, con los efectos del artículo 548 del Código Civil.
Ello es así porque si se hubiera querido otorgar un aumento de salarios sujeto a plazo y no a condición, la referencia presupuestaria incluida en la norma sería totalmente superflua, pues hubiera bastado indicar el mes a partir del cual los agentes beneficiados gozarían del incremento salarial para satisfacer esa hipótesis. Por el contrario, en este caso particular, se ha utilizado una terminología cuyo sentido se enlaza con disposiciones normativas concretas que sólo legitiman - la autorización de este tipo de gastos cuando el órgano que lo dispone cuenta con "la partida correspondiente en el presupuesto" (artículo 1 de la ley 11.672 cit.), inexistente al dictarse el acto sub examine.
La interpretación contraria implicaría prescindir del contenido de las normas que establecen recaudos cuya satisfacción indudablemente procuró cumplirse mediante el giro utilizado en la resolución recordada.
6) Que ninguna de estas valoraciones, sobre las cuales se apoyó la decisión impugnada, encuentra adecuada refutación en la pieza de
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:423
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