RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
El recurso extraordinario debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, de modo que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya para arribar a las conclusiones que lo agravian.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda entablada por empleados de servicios de maestranza y obreros de la Justicia Nacional por cobro de diferencias de la bonificación adicional por ubicación no escalafonaria si la Corte dispuso modificar la resolución 187/74 y condicionar el beneficio a que se efectivizaran los créditos presupuestarios prometidos y, además, dichos incrementos no eran operantes por sí, sino meramente proyectivos (art. 13, ley 11.672, decreto-ley 23.354/56, art. 93).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. .
La doctrina sobre arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su mera discrepancia con el alcance atribuido por el a quo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente causa, que a criterio del infrascripto se encuentra comprendida en los alcances del decreto N° 34/91 del Poder Ejecutivo Nacional, que dispone la suspensión —por el término de ciento veinte (120) días— de la tramitación de los juicios que tengan por objeto el cobro de sumas de dinero contra el Estado Nacional y/o entes del sector público, ha ingresado a este organismo con fecha 25 de febrero de 1991, o sea con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma suspensiva, por lo que se remite en devolución al Tribunal, a los efectos que estime corresponder, hasta el vencimiento del término establecido en dicho decreto. Buenos Aires, 1 de marzo de 1991. Oscar Eduardo Roger.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:421
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-421¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
