norma aplicable y omitió tener en cuenta que la peticionaria tiene más de 60 años en la actualidad y que la dependencia económica había derivado de la circunstancia de haber cuidado de su progenitora, quien estaba separada de hecho y se encontraba imposibilitada para valerse por sus propios medios por loque — cabe descalificar el pronunciamiento.
JUBILACION Y PENSION. — La legislación previsional no requiere el estado de indigencia para que el beneficio sea procedente, pues basta la demostración de la insuficiencia de los recursos propios en orden a la subsistencia de la beneficiaria (1).
JUBILACIÓN Y PENSION.
Se entiende que el derecho habiente estuvo a cargo del causante cuando concurren en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular (art. 26, segundo párrafo, ley 18.038).
JUBILACION Y PENSION.
Los jueces deben actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario (2).
MARIA ANA BUSTOS v. CAJA NACIONAL vr PREVISIÓN nr ta INDUSTRIA,
COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
JUBILACION Y PENSION.
Cuando están en juego prestaciones alimentarias es necesario que los jueces no extremen el rigor de los razonamientos lógicos a fin de evitar la desnaturalización de derechos que cuentan con amparo constitucional.
1) Fallos: 205:544 ; 227:55 . .
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3206
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3206¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 960 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
