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Fallos: 316:3206 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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norma aplicable y omitió tener en cuenta que la peticionaria tiene más de 60 años en la actualidad y que la dependencia económica había derivado de la circunstancia de haber cuidado de su progenitora, quien estaba separada de hecho y se encontraba imposibilitada para valerse por sus propios medios por loque — cabe descalificar el pronunciamiento.

JUBILACION Y PENSION. — La legislación previsional no requiere el estado de indigencia para que el beneficio sea procedente, pues basta la demostración de la insuficiencia de los recursos propios en orden a la subsistencia de la beneficiaria (1).

JUBILACIÓN Y PENSION.

Se entiende que el derecho habiente estuvo a cargo del causante cuando concurren en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular (art. 26, segundo párrafo, ley 18.038).

JUBILACION Y PENSION.

Los jueces deben actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario (2).


MARIA ANA BUSTOS v. CAJA NACIONAL vr PREVISIÓN nr ta INDUSTRIA,

COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES

JUBILACION Y PENSION.
Cuando están en juego prestaciones alimentarias es necesario que los jueces no extremen el rigor de los razonamientos lógicos a fin de evitar la desnaturalización de derechos que cuentan con amparo constitucional.

1) Fallos: 205:544 ; 227:55 . .

2) Fallos: 303:857 ; 306:1312 ,

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3206

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