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Fallos: 316:3205 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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a, b, cy d, 72, 9", 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan sus honorarios por la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de treinta mil ochocientos pesos ($ 30.800) y los del doctor Federico Donovan en la suma de dos mil doscientos pesos ($ 2.200). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — AucusTo CÉSAR BELLUsCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — EDUARDO MoLIN£: O'Connor — AN- .

TONIO BOGGIANO.
MARIA TERESA ALVAREZ v. CAJA NACIONAL De PREVISIÓN rara

TRABAJADORES AUTONOMOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que denegó el otorgramiento del beneficio de pensión en virtud de no haberse acreditado que la peticionaria hubiese estado a cargo de la causante, pues no obstante referirse a cuestiones de hecho, prueba y derecho previsional, temas ajenos —como regla y por su natura- .

leza- al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para la apertura del recurso, cuando lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional (1).


JUBILACION Y PENSION.
El art. 26, inc. b), que alude al derecho a pensión de las hijas solteras, mayores de 50 años al momento del hecho generador del beneficio, no exige acreditar la incapacidad de trabajo para acceder a la prestación por fallecimiento ya que presupone que quienes han estado a cargo de sus padres hasta edad, en las condiciones previstas en la norma, carecen —en principio— de aptitud para obtener su propio sustento a la fecha de la muerte del causante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.Al fundar su decisión en la supuesta posibilidad de la interesada de reinsertarse en el mercado laboral, la cámara efectuó una interpretación restrictiva de la 1) 22 de diciembre.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3205

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