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Fallos: 316:3207 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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SEGURIDAD SOCIAL.
La ley de procedimiento previsional instituyó un recurso de apelación ante la justicia para garantizar la revisión de los actos erróneos o arbitrarios de la administración y esa directiva no era óbice para que la Cámara examinara el derecho de la parte a percibir la actualización monetaria de los haberes devengados, máxime si se considera que el organismo previsional no puede pronunciarse sobre los planteos de inconstitucionalidad de las normas impugnadas (arts. 1, 2, 3, 4,5 y 8 de la ley 21.864).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

La falta de tratamiento por parte del organismo previsional importó, más que una omisión de pronunciamiento una negativa implícita a conceder la actualización, toda vez que ese tema había sido planteado en todas las oportunidades posibles, por lo que resulta arbitraria la decisión de la Cámara que obliga a recorrer nuevamente la instancia administrativa e importa una violación al derecho de la pensionada a obtener una sentencia rápida, además de un dispendio jurisdiccional innecesario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bustos, María Ana c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su proceden cia.

Considerando:

12) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social ordenó la devolución del expediente al organismo de origen a fin de que se expidiera sobre los aspectos propuestos en el recurso deducido en los términos del art. 8° de la ley 23.473, en razón de que su actividad jurisdiccional estaba limitada por los temas decididos por el ente de gestión previsional. Contra ese pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3207

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