Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:3204 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

1992; A. 667 XXII "Asistencia Médica Privada S.A.C. c/ Chaco, Provincia de s/ cobro de pesos", pronunciamiento del 19 de octubre de 1993).

81) Que dicho reajuste debe ser realizado desde el 18 de octubre de 1988 (ver fs. 5) y hasta el 1° de abril de 1991 (artículo 8" de la ley 23.928) conforme al índice de precios al consumidor que confecciona el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Por aplicación de tales pautas se fija la deuda en la suma de ciento sesenta mil doscientos ochenta y tres pesos ($ 160.283). Los intereses sobre dicho monto se aplicarán a la tasa del 6 anual desde la fecha de notificación de la demanda (artículos 509 y 622, Código Civil) hasta el 31 de marzo de 1991 y de allí en más según los que correspondan conforme la legislación que resulte aplicable (C.58.XXIII. "Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. e/ Dirección Nacional de Vialidad" del 23 de febrero de 1993).

91) Que las costas generadas como consecuencia de la sustanciación del litigio, deben ser impuestas a la Provincia de Buenos Aires, pues fue la demandada quien dio motivo a la promoción de la acción (Fallos: 307:2061 ). En efecto, mediante la sanción de las normas impugnadas generó la situación que motivó que el actor efectuase el reclamo judicial.

No es óbice a lo expuesto la nueva disposición del director provincial del Registro de la Propiedad, a la que se ha hecho referencia en los considerandos precedentes y cuya gravitación en el proceso ya ha sido valorada, pues en materia de imposición de costas —en los casos en que sobrevienen hechos constitutivos, modificativos o extintivos (artículo 163, inciso 6", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)-, debe estarse a la fundabilidad de la pretensión al tiempo en que los actos procesales se cumplieron.

Por ello, se resuelve: I.- Declarar inoficioso el pronunciamiento de inconstitucionalidad solicitado al Tribunal; II. Condenar a la Provincia de Buenos Aires a pagar al actor, dentro del plazo de treinta días, la suma de ciento sesenta mil doscientos ochenta y tres pesos $ 160.283), con más sus intereses calculados en la forma y desde la oportunidad establecida en los considerandos; III.- Con costas artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada por el doctor Alejandro M. Ferrari y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, inciso

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

116

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3204

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 958 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos