efectos produce en este proceso el dictado de la nueva disposición técnico registral nt 21/93 del 26 de julio de 1993.
31) Que por medio de dicha norma el registro inmobiliario de la Provincia de Buenos Aires ha levantado la "barrera jurisdiccional" existente en dicho Estado provincial, con relación a los escribanos de la Capital Federal.
En efecto, en su artículo 1° ha excluido a dichos escribanos de la disposición técnico registral 3/89 y en el artículo 2° ha establecido que dichos profesionales "podrán rogar la inscripción de escrituras y demás documentos notariales por ellos otorgados en su ámbito jurisdiccional, en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, con el solo recaudo de su autenticación o legalización en la jurisdicción de origen y sin intervención alguna de notario de esta provincia".
4) Que de dicha manera y como surge de los considerandos de la referida disposición -dictada sobre la base del informe de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y del dictamen de la Fiscalía de Estado se han subsanado, con relación a los escribanos con registro en la Capital Federal, la inconstitucionalidad atribuida por esta Corte a las normas legales vigentes con anterioridad.
5) Que la acción declarativa de inconstitucionalidad ha perdido —en consecuencia objeto actual, pues ha quedado materialmente satisfecha la pretensión esgrimida en lo que a la llamada "defensa de jurisdicción" se refiere, circunstancia que torna inoficioso todo tratamiento al respecto (Fallos: 231:288 ; 253:346 ; 307:2061 ).
6) Que en tales condiciones y sin perjuicio de lo expuesto, corresponde admitir el reclamo que se formula en concepto de daños y perjuicios, tal como se reconoció ante una situación semejante en Fallos:
311:2593 .
7") Que dicho reclamo debe ser debidamente actualizado. El Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que el reconocimiento del reajuste monetario deriva de la variación de la moneda, que se da con independencia de la situación de mora de la deudora, doctrina que se funda en la inviolabilidad de la propiedad tutelada por el artículo 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 310:689 y 1706; S.575. XXIII "Serra, Fernando Horacio y otros / Baiter S.A." del 17 de marzo de
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3203
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