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Fallos: 316:3200 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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3200 FALLOS DELLA! CORTESUPREMA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
Si la provincia no acreditó la incompetencia de los funcionarios intervinientes, debe rechazarse la alegada eximición de responsabilidad (1).

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. El reconocimiento del reajuste monetario deriva de la variación del valor de la moneda, doctrina que se funda en la inviolabilidad de la propiedad (2).

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Contratos.

Debe prosperar el reclamo de intereses en mérito a la mora en que incurrió la demandada en el cumplimiento de su obligación.


DOMINGO JOSE SEGURA OLIVERA v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
CORTE SUPREMA. -
Las sentencias deben atender a la situación existente al momento de la decisión.


ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La acción tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del art. 185 del decreto-ley 9020/78, modificado por el art. 1° de la ley 10.542 y su decreto reglamentario 142/89 —todas de la Provincia de Buenos Aires ha perdido objeto al quedar, con el dictado de la disposición técnico registral n° 21/93 -que decidió levantar la barrera jurisdiccional la provincia, con relación a los escribanos de la Capital Federal-, materialmente satisfecha la pretensión.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Corresponde admitir el reclamo de un escribano de Capital Federal que, conforme al régimen dispuesto por la ley 10.542 y el decreto 142/89 -de la Provincia de 1) Fallos: 303:1317 y 313:1265 . 2) Fallos: 303:1317 ; 310:689 y 1706; 311:947 . Causa: "Serra, Fernando Horacio y otros e/ Baiter S.A.", del 17 de marzo de 1992.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3200

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