Buenos Aires- al otorgar dos escrituras sobre inmuebles librados en dicha Provincia, se vio constreñido a pagar a un notario provincial una suma con mengua de sus propios honorarios.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
El reconocimiento del reajuste monetario que deriva de la variación de la moneda y se da con independencia de la situación de mora de la deudora, se fundamenta en la inviolabilidad de la propiedad tutelada por el art. 17 de la Constitución Nacional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1993.
Vistos los autos: "Segura Olivera, Domingo José c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad" de los que Resulta:
1) Afs. 29/35 el escribano Domingo José Segura Olivera, por medio de apoderado, inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 185 del decreto-ley 9020/78 modificado por el artículo 12 de la ley 10.542 y su decreto reglamentario 142/89, y se disponga que se le reintegre la suma de un millón ciento ochenta y un mil novecientos cincuenta y dos australes, más su reajuste por desvalorización monetaria, en concepto de reparación de daños y perjuicios.
Relata que en el ejercicio de su profesión debió otorgar dos escrituras de venta e hipotecas sobre inmuebles ubicados en el partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, y que, conforme al régimen dispuesto por la ley 10.542 y el decreto 142, se vio constreñido a pagarle a un escribano provincial la suma referida en mengua de sus propios honorarios.
En cuanto a la legislación impugnada, expone que en el año 1984 la Provincia de Buenos Aires impuso un régimen de "barrera jurisdiccional" mediante la sanción de la ley 10.191, que tuvo innegables efectos en la actividad de los escribanos, ya que los obligó a compartir, sin
Compartir
136Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3201
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3201¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 955 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
