provincial de poder de policía sobre las profesiones y, en especial, sobre la notarial; en el carácter de agentes de retención del Estado que revisten los notarios provinciales, así como en la urgente adecuación del sistema a las pautas fijadas —por el Tribunal— en la causa M. 267, L. XX, ya citada, hasta tanto la Legislatura Provincial sancionara la ley respectiva.
El 30 de julio de 1987, la Legislatura provincial sancionó la ley 10.542, mediante la cual se sustituyeron los artículos 185, 1686, 187 y 188 del decreto-ley 9020/78. La nueva normativa impone la interven- ° ción de un notario de la provincia, designado por el escribano autorizante del acto, para la inscripción registral de documentos correspondientes a actos notariales otorgados fuera de la jurisdicción provincial, para surtir efectos en su territorio y para la determinación de las obligaciones fiscales, visación y verificación del pago (art. 1° y art. 4° modificatorio de la ley 10.446). .
—IV— En tales circunstancias, se presenta en autos el escribano Ernesto H. Pinto y demanda a la Provincia de Buenos Aires, solicitando se declare la nulidad de la ley 10.191 en cuanto otorga vigencia a los artículos 186 a 189 del decreto-ley 9020/78, de la ley 10.446 que impone —a un notario de la provincia— el pedido de inscripción de los actos en cuestión, del decreto 406/87, y del art. 4° —apartado V— el decreto 3510/76 modificado por el decreto 401/80.
Si bien el accionante introdujo la cuestión de la invalidez de la ley 10.542 en oportunidad de presentar el alegato obrante a fs. 105/112 apartado "b" del petitorio), y no se le concedió vista a la demandada de este nuevo planteo, la circunstancia de que ésta haya tratado y fundado la constitucionalidad del precepto legal (fs. 74/77) autorizaría su tratamiento por V.E., más aún si se advierte que su contenido es sustancialmente análogo al del decreto 406/87 (cons. 6), con lo cual se evitaría una innecesaria doble sustanciación. Porque en nuestro sistema de control concreto, la referida cuestión de invalidez no posee un carácter independiente de la situación que se busca revertir, razón por la que, deducida la objeción respecto de otras normas similares, la circunstancia de que se haya dictado una nueva, susceptible de generar
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2593
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