un franco apartamiento de los términos del fallo final de la causa que se pretende ejecutar, lo que justifica la equiparación que se propugna.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. — Si bien lo relativo a la determinación del importe de la condena mediante el cálculo de accesorios constituye una cuestión fáctica y de derecho común, ajena a la intervención de la Corte, ello reconoce excepción cuando lo resuelto se encuentra privado de apoyo legal suficiente y justifica su descalificación como acto jurisdiccional, pues implica un menoscabo de las garantías contempladas en los arts.
17 y 18 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable el pronunciamiento que, so pretexto de acatar la sentencia, autoriza la violación de una norma expresa de orden público que veda la capita- — ° lización de intereses (art. 623 del Código Civil), máxime cuando los términos de la decisión no disponían tal mecanismo de cálculo ni concurrían los supuestos legales de excepción.
INTERESES: Liquidación. Anatocismo.
Si bien el art. 623 del Código Civil después de su reforma autoriza la capitalización con un criterio más amplio que en la anterior redacción, sigue limitándola a los supuestos expresamente contemplados por la norma, los que -dado su carácter de excepción a la regla- no pueden ser interpretados extensivamente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios, Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Generalidades.
Es descalificable lo decidido si el sistema de capitalización admitido por el a quo supera significativamente el monto que resultaría de aplicar, en el período correspondiente, los índices de aumento de precios por los que se persigue mantener la intangibilidad del crédito.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Es equiparable a sentencia definitiva el pronunciamiento que admitió la capitalización de intereses conforme a la doctrina plenaria que asf lo autoriza, pues no
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3132
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