Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:3117 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

DEJUSTICIADE LA NACION 8117 Por lo demás, resulta acorde con las exigencias de cooperación, armonización o integración internacionales que nuestro país reconoce, previniendo la eventual responsabilidad del Estado por los actos —.

de sus órganos internos ya que cualquiera de ellos integra, en definitiva y frente a la comunidad internacional, un mismo cuerpo y, por ende, la responsabilidad del Estado frente a los compromisos allí asumidos por el órgano de los poderes que creó y autorizó plenamente para ello en su Ley Fundamental (Fallos: 115:189 , pág. 210) aparece comprometida por igual con el accionar de cualquiera de ellos (in re E.64.L.XXIII, Recurso de Hecho, "Ekmekdjian" antes citado, cons. 19").

Al respecto, el voto del Dr. Carlos S. Fayt en la causa C.19, L.XXII, "Compañía Arenera del Río Luján S.A. d/ De Castro, Francisco y otros s/ indemnización", resuelta el 1' de septiembre de 1992, menciona el dictado del decreto 10082-M-808, del año 1965, por el cual el Poder Ejecutivo Nacional decidió promover la declaración de inexistencia, nulidad o inconstitucionalidad de la sentencia dictada en la causa "Suárez de Solares, Yudit c/ Estado de Turquía s/ desalojo" que había sometido a Turquía a la jurisdicción argentina, aun cuando en esa oportunidad la pretensión del Estado Nacional no llegó a ser resuelta porque el proceso finalizó en una transacción.

En un afín pero distinto orden de ideas, cabe recordar como también se valoró en el dictamen dictado en el precedente de Fallos:

295:176 , que el reclamo de inmunidad ante el Poder Ejecutivo le da a éste la oportunidad para hacer valer la Jimitación que, con la sanción del decreto-ley 9015/63, se incorporó como tercer párrafo del artículo 24, inciso 1°, del decreto-ley 1285/58.

Agregado denominado por la doctrina como cláusula "Gronda" y que no es sino la consagración de una vía apta para brindarle al Poder Ejecutivo la oportunidad de hacer valer una medida de retorsión a poco que advierto que tuvo su origen en la sumisión de que fue víctima el Estado Argentino a algunos tribunales de Milán, Italia. Así lo recuerda.el voto del Dr. Fayt en el caso "Franco Gronda" que invoca en el voto antes citado con referencia a Werner Goldschmidt ("Derecho Internacional Privado, 4? ed., 1982, N° 339, 348, 413 y ss. y 439. Conf., asimismo, considerandos 2, 3" y 4° del decreto-ley 9015/53).

Habida cuenta de lo cual, la reglamentación consagrada en el tercer párrafo del artículo 24, inciso 19, del decreto-ley 1285/58 brinda al Poder Ejecutivo Nacional la posibilidad de requerir al Estado intere

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3117

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 871 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos