autos "Arrighi Enzo Ernesto v. Frigorífico Chaqueño, medidas precautorins, disolución social y cancelación de personería jurídica", «Frigorífico Chaqueño S. A.
quiebra" y en los antos de convocación de acreedores, informe del síndico sobre el inventario general del activo y pasivo y verificación y graduación de los créditos).
En su mérito y de acuerdo con lo dispuesto por los arts, 8 y 11 de la ley 11.719, oído el Sr. Procurador General, declárase que el señor Juez en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario —Prov. de Santa Fe— es el competente para conocer en el juicio de convocación de acreedores de la S. A. Industrial y Comercial "Frigorífico Chaqueño". En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Letrado de Resistencia , en la forma de estilo.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pénez — Luis R. LosGr — Justo L. ALVAREZ RoDrÍGUEZ — Ronorro G. VALENZUELA.
JORGE A. TORRES v. ROBERTO R. ALEMAN
Y SIMON ELIET
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Embajadores y ministros extranjeros.
Para la competencia de la Corte Suprema en las causas concernientes a embajadores u otros diplomáticos se requiere que su jurisdicción sea expresamente aceptada Dr los geles extranjeros o por sus ministros autori:
para ello.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:365
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