Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 209:365 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

autos "Arrighi Enzo Ernesto v. Frigorífico Chaqueño, medidas precautorins, disolución social y cancelación de personería jurídica", «Frigorífico Chaqueño S. A.

quiebra" y en los antos de convocación de acreedores, informe del síndico sobre el inventario general del activo y pasivo y verificación y graduación de los créditos).

En su mérito y de acuerdo con lo dispuesto por los arts, 8 y 11 de la ley 11.719, oído el Sr. Procurador General, declárase que el señor Juez en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario —Prov. de Santa Fe— es el competente para conocer en el juicio de convocación de acreedores de la S. A. Industrial y Comercial "Frigorífico Chaqueño". En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Letrado de Resistencia , en la forma de estilo.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pénez — Luis R. LosGr — Justo L. ALVAREZ RoDrÍGUEZ — Ronorro G. VALENZUELA.


JORGE A. TORRES v. ROBERTO R. ALEMAN

Y SIMON ELIET
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Embajadores y ministros extranjeros.

Para la competencia de la Corte Suprema en las causas concernientes a embajadores u otros diplomáticos se requiere que su jurisdicción sea expresamente aceptada Dr los geles extranjeros o por sus ministros autori:

para ello.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

118

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-365

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 365 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos