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Fallos: 316:3076 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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mentalmente tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social, cuanto a la estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución Nacional en que aquéllas se sustentan (Fallos: 307:1779 ).

91) Que las autoridades provinciales no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación (Fallos: 235:703 ; 240:89 ; 242:480 ; 2444:472 ; 245:28 y 61; 295:73 ; 301:1042 ; 306:1537 , entre otros), y este Tribunal tiene facultades para disponer las medidas pertinentes, incluso conminatorias, a los fines del adecuado ejercicio de su competencia (ver Fallos: 235:662 ; 240:9 ; 252:186 ; 306:1537 , entre otros).

10) Que por los motivos indicados, reiterativos de los expuestos por la Corte ante un caso análogo al presente y al que se remite en razón de brevedad (Fallos: 310:6 ), corresponde adoptar medidas destinadas a subsanar la grave situación ocurrida.

Por ello, se resuelve: 12) intimar a la señora María Cecilia Baronia que se abstenga del cumplimiento de funciones como diputado de la Provincia del Chaco, bajo apercibimiento de la responsabilidad penal que le quepa en caso contrario y de las medidas de coerción que habrá de adoptar esta Corte si ello fuere menester; 21) intimar a la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, en la persona de su presidente, a que impida que la señora Marfa Cecilia Baroni cumpla funciones como diputado de la Provincia del Chaco, bajo apercibimiento de la responsabilidad penal que le quepa en caso contrario y de las medidas de coerción que habrá de adoptar esta Corte si ello fuera menester; 3:) requerir informe de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acerca de los antecedentes de la resolución 470/93, así como la remisión de copia de éstos, en el perentorio plazo de 48 horas; y 4°) habilitar los días y horas necesarios para practicar las diligencias ordenadas. Notifíquese. Roporro C. BARRA — ANTONIO BOGGIANO — Caros S. FAYr — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CavacNa MARTÍnez — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoL.iNÉ O'Connor.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3076 
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