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Fallos: 316:3072 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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intervención al señor Defensor Oficial ante esta Corte con el fin de garantizar un adecuado ejercicio del derecho de defensa del requerido.

32) Que el nombrado funcionario, si bien mantuvo el recurso, no señaló agravio concreto alguno contra la decisión de la Cámara, circunstancia que -dada la especial naturaleza del recurso de que se trata- implica una fundamentación insuficiente. No obstante, un reexamen del caso (conforme doctrina de Fallos: 311:2518 ) permite afirmar que el a quo ha dado respuesta adecuada a los planteos oportunamente articulados. En el mismo sentido se expidió el señor Procurador General, en ejercicio del control que le compete del fiel cumplimiento de las leyes y reglas del procedimiento, con argumentos y cita de precedentes de este Tribunal, que se comparten.

3) Que esta Corte debe señalar que la intervención del juez provincial en el trámite de un arresto provisorio con fines de extradición pasiva —que cesó ante la requisitoria del juez federal competente- como también la circunstancia de que ese magistrado mantuviera la detención del requerido por un lapso que excedió con holgura el previsto por el tratado que vincula a nuestro país con la República del Paraguay constituyen conductas que -como lo ordenó el a quo— deben ser puestas en conocimiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa.

49) Que el señor Procurador Gencral advirtió que no fueron remitidos del tribunal local al juzgado federal todos los efectos secuestrados en poder de Porfirio Lesme López al momento de su detención, circunstancia que deberá ser examinada por el juez federal con el fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el art. 39 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, aprobado por ley 3192.

Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida. Notifíquese y devuélvase.

Ronorro C. BARRA — ANTONIO BOGGIANo — CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (11) —MARIANo AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO — EDUarDo MoLINt O'Connor.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3072

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