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Fallos: 316:3070 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Tal la hipótesis de autos en que, como decidió la resolución recurrida, un examen de los términos del artículo 653 del Código Procesal, permite sostener que la actuación e intervención de Lesme López a través de las defensas asumidas en primera y segunda instancia autorizan —en definitiva— a tener por cumplimentados los requisitos de los artículos en cuestión.

Máxime si se advierte que con anterioridad a sustanciarse el acto de que da cuenta el acta de fs. 30 y en que basa su agravio la defensa, el requerido no sólo fue notificado, el mismo día de la detención, de las razones que la motivaban y de su puesta a disposición del juez de la causa en calidad de comunicado (fs. 37) sino que, además, al comparecer ante él decidió acerca de su asistencia letrada (fs. 35), quien tuvo intervención a lo largo de todo el juicio (fs. 41 vta., 42, 60, 64 vta., 65/ 66 y 72/74) y a resultas de cuya apelación se habilita esta instancia ordinaria de V.E..

II Habida cuenta de todo lo expuesto, es mi parecer que corresponde rechazar el recurso de apelación ordinaria deducido en autos por la asistencia técnica de Porfirio Lesme López (fs. 93) y confirmar la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco (fs. 90/2) que hizo lugar a la extradición solicitada a su respecto por la República del Paraguay.

Sin perjuicio de lo cual no puedo dejar de señalar una circunstancia con respecto alo resulto en el punto II de la resolución de fs. 63/64 en cuanto dispone remitir al Estado requirente todos los objetos secuestrados en poder del detenido según el acta de fs. 37 y 61/62, dando así cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 del tratado que rige el caso.

En efecto, en la primera de esas actuaciones se incluyó el secuestro de dinero en efectivo australes y guaranfes— "...producto del mismo ilícito...", lo cual fue meritado por las autoridades judiciales extranjeras para decretar la prisión preventiva del requerido (conf. fs.

16/7). Sin embargo, no surge de autos cuál ha sido el destino final de esos fondos ya que si bien la totalidad de los objetos secuestrados fueTon puestos a disposición del Juez Federal que en definitiva intervino

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3070 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3070

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