fs. 38), solamente aparecen recepcionados por éste los detallados a fs. 62 (confr. cargo) más no esa suma en efectivo.
Extremo que ha de dilucidarse a fin de dar cabal cumplimiento a la obligación internacional que emerge del precepto convencional recién citado que exige remitir todos los objetos concernientes al delito que motiva la extradición y que se hallaren en poder del reo.
Por último, comparto los reparos puestos de manifiesto por el tribunal apelado con respecto al desempeño del Sr. Juez de Provincia que originariamente intervino en el trámite, razón por la cual solicito se haga efectiva la comunicación dispuesta en el punto II de la resolución de fs. 91/92, a fin de poner en conocimiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa tal circunstancia, para que adopte las medidas que estime del caso.
Doy así por contestada la vista conferida por V.E.. Buenos Aires, 24 de marzo de 1993. Oscar Luján Fappiano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1993.
Vistos los autos: "Lesme López, Porfirio s/ extradición pasiva".
Considerando: .
11) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provincia del Chaco, concedió el recurso ordinario de apelación deducido por la defensa de Porfirio Lesme López —ejercida pór la defensora oficial ante ese tribunal- contra la sentencia que, al confirmar la de primera instancia, admitió la extradición del nombrado solicitada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Sexto Turno de la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, en la causa que se le sigue por el delito de homicidio con fines de robo (art. 24, inc. 6", apartado B), del decreto-ley 1285/58).
27) Que la recurrente no constituyó domicilio en esta instancia ni expresó agravios contra la sentencia impugnada, por lo que se le dio
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3071
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