Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:3080 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...



ABASTECIMIENTO.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que decretó la nulidad de la clausura dispuesta por infracciones formales, si tal acto emerge como una razonable manifestación de las facultades que el legislador ha otorgado a la autoridad de aplicación (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

ABASTECIMIENTO.
El cumplimiento de los extremos formales constituye, en el caso, el instrumento que ha considerado el legislador para aproximarse al marco adecuado en el que deben desenvolverse las relaciones económicas y de mercado (Disidencia del Dr.

Rodolfo C. Barra), CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de trabajar.

Quien se ha apartado en el ejercicio de su específica actividad laboral de los recaudos que establece la ley, no puede luego ampararse en ésta invocando su derecho constitucional al trabajo para reclamar lo que antes no había sabido emplear de forma regular (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA To.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 1993.

Vistos los autos: "Elías, Jalife s/ acción de amparo".

Considerando: 1) Que la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la sentencia de primera instancia que, al hacer lugar al amparo interpuesto, decretó la nulidad de la clausura preventiva del establecimiento comercial de la actora, dispuesta por la Secretaría de Industria y Comercio.

21) Que para así resolver consideró que la intervención de la.autoridad de control no se debió al cumplimiento de las finalidades de la ley 20.680 y que prueba de ello es que la infracción que se pretendió

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3080 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3080

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 834 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos