FACULTADES DISCRECIONALES.
Es la razonabilidad con que se ejercen las facultades discrecionales el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar e] cumplimiento de dicha exigencia. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias, La sentencia que acoge el amparo es asimilable a definitiva si se demuestra que lo decidido ocasiona un daño de muy tardía o prácticamente inexistente reparación ulterior. Así ocurre en el caso en que se suspendieron los efectos de una resolución administrativa que atañe al concreto desarrollo de la política económica del Estado, constituyéndose en un factor de retardo y perturbación de tal actividad, con menoscabo de los intereses de la comunidad (Disidencia del Dr.
Rodolfo C. Barra).
ABASTECIMIENTO.
La ley 20.680 -promulgada con el propósito primordial de proteger el abastecimiento y luchar contra el agio y la especulación puso en marcha un conjunto de políticas que no resultan ya compatibles con el afianzamiento de la libertad económica y la desregulación, originadas a partir del dictado de las leyes 23.696, 23.697 y 23.928, motivo por el cual se limitó su ejercicio, conservando su vigencia en relación a la comercialización de cosas muebles, obras y servicios (Disidencia del Dr. Carlos S. Barra).
LEY: Interpretación y aplicación.
Las leyes no pueden ser interpretadas sólo históricamente, sin consideración a .
las nuevas condiciones y necesidades de la comunidad, porque toda ley, por naturaleza, tiene una visión de futuro, está predestinada a recoger y regir hechos posteriores a su sanción (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).
ABASTECIMIENTO.
Las disposiciones de la ley 20.680 que han quedado subsistentes no deben sino interpretarse a la luz de las pautas jurídico-económicas actualmente imperantes, locual se concilia con la vigorosa tradición que establece que el fin primordial del intérprete es dar cumplido efecto a la voluntad del legislador (Disidencia del Dr.
Rodolfo C. Barra).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3078
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