LEY: Interpretación y aplicación.
El intérprete debe adoptar como verdadero sentido aquél que concilie las disposiciones y deje a todas con valor y efecto (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).
LEY: Interpretación y aplicación. Las normas no deben necesariamente entenderse con el alcance más restringido que su texto admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla, de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).
ABASTECIMIENTO.
La omisión de las formalidades a que deberán ajustarse las facturas afecta la regular comercialización de las operaciones, con daño al normal funcionamiento del mercado dentro de los cauces que, por razones de interés social, ha establecido la autoridad competente, lo que torna a la ley 20,680 y a las reglamentaciones que la integran, de indudable aplicación (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).
ABASTECIMIENTO,
Las irregularidades detectadas en la confección de las facturas afectan la vigencia de la competencia y la transparencia de los mercados, con grave detrimento de la buena fe comercial y del principio de libertad de comercio consagrado por nuestra Constitución en su art. 14 (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).
ABASTECIMIENTO.
El art. 12 de la ley 20.680 prevé un amplio y variado haz de posibilidades tendientes al efectivo cumplimiento de sus objetivos y respecto de las cuales no cabe que las autoridades judiciales emitan juicio sobre su acierto o conveniencia, so pena de incurrir en un indebido avance sobre las facultades reservadas a otro departamento del Estado (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).
RAZONABILIDAD DE LA LEY.
El debate sobre la razonabilidad de una ley no puede llevarse a cabo sino en el Ambito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la base de los resultados posibles de su aplicación, lo que importaría valorarlas en mérito a , factores extraños a las normas (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3079
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3079¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 833 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
